Violación, el crimen nuestro de cada día.Bolivia.2013

Mónica Oblitas Zamora – Los Tiempos – 10/02/2013

Bolivia – En El Alto, una de las ciudades más peligrosas de Bolivia, las mujeres están más seguras en las calles que en sus hogares. Tal es la comparación respecto de las agresiones sexuales de las que son víctimas las mujeres en esta ciudad, la mayoría en manos de algún conocido.

Según los registros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), la mayoría de los agresores es familiar de la víctima, amigo o compañero de trabajo o de estudio. Se estima que en Bolivia ocho de cada diez mujeres sufren maltrato pero apenas el 20 por ciento de ellas denuncia a sus agresores, de acuerdo a un estudio del Observatorio Manuela, del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM).

Las agresiones sexuales a las mujeres en Bolivia han aumentado de tal forma, que en las cárceles del país la segunda causa de arresto son las violaciones, después del narcotráfico. Es evidente que las autoridades no dan abasto para cubrir la cantidad de denuncias que llegan hasta las comisarías. Aunque esto no es una novedad porque la Policía Boliviana nunca ha estado preparada para afrontar los crímenes sexuales, sin embargo la situación actual ha desbordado cualquier pronóstico y requiere soluciones urgentes.

¿YO VIOLADOR?

Los recientes acontecimientos ocurridos en la Asamblea Legislativa de Chuquisaca, donde  mediante las cámaras instaladas en la sala se puede ver al ex asambleísta del partido oficialista MAS, Domingo Alcibia Rivera, violar a una mujer que está en total estado de inconciencia, han sido la gota que ha rebalsado el vaso.

Hay quienes han iniciado un debate con el tema, como el columnista Agustín Echalar, quien afirma que lo ocurrido en Chuquisaca tiene mucho de ancestral y de costumbre popular. Esto es fuertemente cuestionado por la abogada Rosario Baptista, especializada en temas de género, quien asevera que Agustín Echalar va más allá incluso, pues además de ancestral, dice que ese comportamiento ‘está plenamente aceptado en los entornos populares de nuestro país’. “Al parecer el violar a una mujer inconsciente, no importa por qué esté inconsciente, está aceptado. Efectivamente, pareciera que estamos frente a una costumbre ancestral, urbana o rural, popular o elitista,  que consiste en forzar a las mujeres a tener relaciones sexuales sin preguntarles, sin importar si quieren o no tenerlas, y a pegarlas y matarlas, si fuera necesario, si hubiera un leve atisbo de rebeldía, de resistencia, o peor aún, de inteligencia”, dice Baptista.

Patricia Flores, feminista activa y radialista, explica que en todas las culturas, desde las mas antiguas del mundo y no solo en el contexto rural, la brutalidad contra las mujeres a través de la violación ha sido una muestra de dominio patriarcal, “en ello no hay diferencia entre un representante local proveniente del mundo rural o el acto vil que cometió el máximo representante del Fondo Monetario Internacional contra una empleada de hotel.  Son relaciones de poder y de  abuso de poder masculino contra mujeres de menor jerarquía, rasgo inherente al machismo patriarcal ancestral, bestial, en ello como especie viva muy poco se ha avanzado desde milenios atrás”, dice Flores.

Un cuestionamiento especialmente delicado en el caso del asambleísta violador en Chuquisaca, es que el supuestamente Estado no pueda actuar de oficio si la mujer es mayor de edad.

Al respecto la abogada Rosario Baptista explica que una de las principales luchas de las mujeres, que todavía encuentra resistencia entre los hombres que tienen el poder de tomar decisiones, es precisamente el que el delito de violación ya no sea a instancia de parte (que sólo se activa el sistema punitivo si se denuncia el hecho y en la realidad, sólo avanza el proceso a instancia, costo e impulso de la parte querellante), sino que sea de acción pública (cuando el hecho es investigado, acusado y proseguido por el Ministerio Público, sin que se requiera la intervención de la parte afectada).

El Código de Procedimiento Penal establece que el fiscal ejercerá la acción penal pública directamente cuando el delito se haya cometido contra un menor o incapaz por uno o ambos padres, el representante legal o el encargado de su custodia, cualquiera sea el grado de su participación, contra una persona menor de la pubertad, o contra un menor o incapaz que no tenga representación legal. La instancia de parte permitirá procesar al autor y a todos los partícipes sin limitación alguna.

“El sistema, está claro, NO toma en cuenta si la mujer es agredida por su propio padre pero ya es mayor de edad o, como en el caso del asambleísta de Chuquisaca, cuando la mujer recibe toda la presión política, social y cultural para no denunciar. Además de las amenazas específicas y concretas que seguramente a esta mujer en concreto le habrán hecho ya”, dice Baptista.

Si en realidad lo sucedido en Chuquisaca no fue una violación, eso debería quedar establecido después de una investigación científica e imparcial, que no deje lugar a ninguna duda, asegura la experta. “El no hacerlo porque la mujer no ha presentado denuncia es un cínico pretexto, ya que el Ministerio Público, si fuera serio, probo, pero sobre todo independiente de los Órganos del Estado, debía haber iniciado una investigación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17º del Código de Procedimiento Penal, que dice: ‘la Fiscalía ejercerá la acción pública una vez que se produzca la denuncia, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten el interés de la víctima’. Se entenderá que la instancia se ha producido cuando se formule la denuncia del hecho», explica Baptista.

Y el hecho grabado en imágenes de Domingo Alcibia abusando a la mujer, ha circulado en casi todos los medios de comunicación del país (y otros del exterior), por tanto es discutible la interpretación que las autoridades han dado a esta disposición, pues la obligación de denunciar la tienen todas las ciudadanos y ciudadanos y ésta ya ha sido cumplida. “Si hubiera voluntad política, el tecnicismo procesal estaría superado y el hecho estaría siendo investigado y si corresponde, los autores enjuiciados y sancionados. Para eso existe el Ministerio Público y el Órgano Judicial”, afirma la doctora Baptista.

Expertas del CIDEM acotan, “Las autoridades  han mostrado permisividad, justificación y naturalización de la violencia sexual y muestran mayor molestia por el uso indebido de los bienes del Estado y el consumo del alcohol que por la violación en sí. Además de existir una relación de poder entre el agresor asambleísta, hacia  su víctima, una mujer trabajadora del servicio de limpieza.  Por otra parte, cuando se denuncian ante los estrados judiciales la violencia sexual y en su mayoría estos casos no son sancionados, estos hechos de impunidad  ponen en riesgo la vida de otras posibles víctimas de violación. En el caso de la mujer que fue violada en el video, no existe la tipificación penal que permita una persecución de oficio por parte de las autoridades llamadas por ley, ya que se condiciona la edad y el estado de la víctima para perseguirlo. Hecho que es discriminatorio y permisivo al estar la mujer en estado de inconciencia.”

¿POR QUÉ VIOLA EL VIOLADOR?

Las causas para que se produzca una violación son diversas y complejas. Es muy difícil intentar resolverlas porque si así fuera, podrían solucionarse más fácilmente. Baptista se refiere a la «naturalización» del derecho de propiedad de hombres sobre mujeres. “La posesión del cuerpo ajeno es asumida como «normal», al tener el hombre «necesidades e instintos», que no pueden ser reprimidos. Esta idea es alimentada por la cultura, la religión, la sociedad, y por tanto, es tolerada, es impune y solamente activa la indignación social y legal cuando se produce contra una niña”.

También se adhiere la educación en un medio violento donde el padre golpea, agrede y viola a la madre delante de los hijos e hijas, que aprenden que esta es una forma «normal» de relacionarse. Si bien está íntimamente ligada a la anterior, tiene una connotación más grave ya que el padre puede también violar a las hijas, y ellas aprenderán en silencio que es su «deber» soportar, igual que su madre. Por último, por alguna enfermedad mental.

Patricia Flores es más sucinta: “El violador viola para ejercer su muestra de poder bestial contra las mujeres, muestra elocuente de la violencia inherente a estructuras culturales y sociales patriarcales, machistas, que subordinan a las mujeres y sin duda las religiones judeo cristianas han contribuido desde hace milenios.”

Ambas coinciden en que en la mayoría de casos el violador goza de impunidad. “Los pocos casos en los que el poder punitivo se acciona, es por la presión e indignación social, cuando transgrede esa delgada línea roja de lo socialmente tolerable: no puedes violar a una niña, y menos si es tu hija. Pero igual es tan ineficaz, que aún así sanciona en muy pocos casos. Tal vez la mayor sanción la dan en los penales, donde los demás presos reciben muy mal a los violadores, sobre todo a los que han violado a menores”, refiere Baptista.

EL OTRO CALVARIO

Pero además de sobrevivir a una violación, una mujer (sin importar la edad en este caso aunque es obviamente más traumatizante para una menor) debe pasar por la tragedia de tener que denunciar el hecho del que ha sido víctima ante policías que en su mayor parte, no tienen la menor idea de cómo tratar a una víctima y por el contrario la revictimizan y llegan a hacerla sentir culpable con preguntas como “¿Cómo estaba vestida? ¿Por qué circulaba tan tarde? ¿Por qué estableció relación con el violador?” etc.  También debe pagar por el set médico con el que será revisada en el Instituto Médico Forense (IDIF) luego de esperar varias horas, pagar por los formularios, y ser sometida a exámenes realmente humillantes y vejatorios que incluyen fotografías, etc. Además el presunto agresor o imputado tiene derecho a contar con un defensor público gratuito, pero la mujer no tiene derecho a tener quien la guíe a través de la maraña a la que deberá ser sometida.

“El sistema somete a múltiples formas de victimización, la mujer pierde su calidad de tal y se convierte en «la violada», lejos de gozar de la protección y atención adecuada por parte del Estado, del sistema de salud, del sistema  judicial, de todas las autoridades responsables de restablecer sus derechos, el maltrato se reproduce una y otra vez, la obliga a cambiar por completo su vida a partir de ese hecho, y generalmente para no lograr sino revivir la humillación sin ninguna sanción al agresor”, afirma Baptista desde su experiencia como especialista en género e impulsora de la Ley Integral contra la Violencia a las Mujeres.

¿Cómo es el proceso de denuncia de una violación? “Esta pregunta puede ser respondida desde dos puntos de vista, uno técnico y el otro a partir de la realidad, de lo que sucede cotidianamente. En el primer caso la denuncia deberá activar la acción penal pública y poner en marcha el deber del Estado de investigar el hecho y seguir los pasos procesales hasta lograr la sanción del culpable a partir de las atribuciones y competencia de tres instancias: el Ministerio Público que investiga y formula la acusación, la Policía que coadyuva técnicamente a esta investigación y el Órgano Judicial que juzga y sanciona. Esto debiera ser gratuito para la mujer que denuncia, según la ley.

Pero lo grave, lo que probablemente será más difícil cambiar, es lo que sucede en los hechos a las mujeres que se ven obligadas a entrar a este perverso sistema. En este sentido, cómo es el proceso de denuncia, es una pregunta que sólo puede responderla quien ha vivido esa experiencia en carne viva. Yo hace muchos años he renunciado a ser abogada defensora, después de una muy frustrante experiencia en mis primeros años como profesional, pues es muy humillante y genera mucha impotencia el ver cómo funciona el sistema”, cuenta Rosario Baptista.

Hoy Baptista trabaja incidiendo en la modificación de las leyes, para hacer este camino más llano, “para que el sistema ojala sancione no solo a los violadores, sino a las autoridades que los protejan. Esto pretendemos cambiar con la Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.”

En 2012 el Órgano Ejecutivo envió al Legislativo el proyecto de Ley Integral contra la Violencia a las Mujeres, norma que aún no fue discutida por los legisladores. Ante los recientes hechos, el presidente Evo Morales ha instado a los legisladores a comenzar de una vez a trabajar en esa norma.

¿QUE HACER CON LOS VIOLADORES?

La presidenta de la Cámara de Diputados Betty Tejada ha propuesto la castración química para los violadores como castigo. “Debemos hablar inclusive de una ley de castración química para los violadores. Ya está de buen tamaño que la mujer se vea afectada, mellada de esta forma”.

Para Baptista, el tema no es tan sencillo “El sistema penal, para ser coherente, debiera tener varias disciplinas incorporadas, entre ellas la criminología, la victimología, el derecho penitenciario,  el derecho procesal penal, en fin, todas aquellas que contribuyan a contar con una política criminal seria, principalmente preventiva. En lo personal, yo creo que un violador no se rehabilita, simplemente es alguien que si no sabe adaptarse a las mínimas reglas sociales de respeto a la dignidad y libertad de las mujeres, si es un sujeto que no puede convivir en el marco de la igualdad y es incapaz de manejar el poder que cree tener, es una obligación reprimirlo, «enjaularlo» y aislarlo de la sociedad. Suena medieval, incluso primitivo, pero lo es tanto como el acto mismo que ha cometido.”

Las profesionales del CIDEM consideran que el agresor, en caso de demostrarse  su autoría y participación, junto a la privación de libertad debería estar obligado a correr con todos los gastos de recuperación física, psicológica y social de la víctima. Además de estar obligado a restituirse psicológicamente a través de orientación y terapia psicológica como requisito indispensable para obtener su libertad.

CIDEM: HABLAN LAS MUJERES

En el área rural y en la mayoría de las culturas, las mujeres siempre han sido sometidas bajo el concepto de usos y costumbres, suponiendo que son inferiores, por ello no debe sorprendernos que en el área rural se vulneren con más frecuencia sus derechos y que los delitos que se comenten contra ellas se queden en la impunidad.  La violencia sexual en el área rural o urbana es un delito que está tipificado en el Código Penal y corresponde por lo tanto su resolución a la justicia ordinaria, no puede ninguna autoridad comunitaria resolver el caso con un “arreglo” entre partes.  Así lo señala la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

La violencia sexual es un delito en el que la víctima debe demostrar que ha sido vejada, en las denuncias de violencia sexual es ella quien debe acudir una y otra vez a todas las instancias: Policía, Ministerio Público y/o juzgados penales y mostrar con pruebas que la lastimaron, que ella fue la víctima, se duda de su palabra y no se le cree, porque aún existe el mito de que la violencia sexual no es frecuente en nuestra sociedad.

El Estado no actúa de oficio porque la víctima es mayor de edad, por lo tanto el delito se configura como de acción pública a instancia de parte, lo que significa que la mujer agraviada necesariamente debe pronunciarse en una denuncia ya sea verbal o escrita ante las instancias pertinentes. Si la victima fuera menor de 13 años de edad el delito se configura de acción pública. En este caso la fiscalía o la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tienen la obligación de perseguir el delito hasta su conclusión.

Cuando una mujer es víctima de violación en estado de inconciencia y es mayor de 13 años y no existe una denuncia con prueba toxicológica que demuestre que estaba en total estado de inconciencia y que el agresor la ha puesto con este fin, volvemos a lo anteriormente afirmado de que es necesaria la denuncia de la mujer agraviada.

A pesar de ello los casos de violencia sexual en su mayoría no llegan a la conclusión del proceso ni a la sanción del agresor; por el abandono ante la revictimización, en instancias como el Médico Forense, en la Pericia Psicológica si se da y en una declaración informativa, ya que no se manejan los protocolos ni procedimientos que permitan una efectiva atención para garantizar la protección de la víctima, como la utilización de la Cámara Gessell.

Desde nuestra posición institucional, es el Sistema Judicial quien debería exigir al agresor sexual la demostración de lo sindicado, de su no participación en el hecho atribuido, sin embargo sabemos que se escudará, como lo está haciendo, en decir que “estaba borracho y no se acuerda”.  Proponemos que el Código de Procedimiento Penal se incorpore en sus modificaciones que cualquier caso de violación, sin excepción de edad, sea considerado como delito de acción pública y se dé protección gratuita estatal para las víctimas de violación.

Es imprescindible que en el sistema educativo se involucre en la educación para la sexualidad y se  trabajen temas específicos del cuidado del cuerpo, el aprender a diferenciar  caricias buenas de las malas, el cuidado de los genitales y los mecanismos para la denuncia ante posibles situaciones de riesgo.

 

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